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Residencia fiscal

Antes de empezar a detallar los requisitos para obtener la residencia fiscal en Andorra, debemos diferenciar dos conceptos que a menudo suelen confundirse: La residencia administrativa y la residencia fiscal. La residencia administrativa es otorgada por las autoridades competentes en materia de inmigración, en cambio la residencia fiscal, no es adquirida paralelamente si no que es consolidada una vez cumplidos una serie de requisitos recogidos en la legislación tributaria vigente.

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Residencia fiscal o residencia administrativa

Como ya hemos comentado, la residencia administrativa se diferencia diametralmente de la fiscal ya que ésta segunda se consolida en base a criterios no vinculados a la normativa de inmigració però… ¿cuáles son les requisitos para ser considerado residente fiscal andorrano?

Los criterios para considerar a una persona residente fiscal en un país determinado se rigen por los criterios generales de la OCDE, homologados en el Principado y debidamente recogidos en la ley del IRPF de andorra.

 
Tipos

Métodos para obtener residencia fiscal en Andorra

Existen diferentes modalidades para obtener la residencia administrativa (las siguientes son las 3 más consolidadas):

1

Residencia de trabajo

La primera es la residencia de trabajo (o por cuenta ajena), la cual se obtiene mediante un contrato de trabajo. Esta tipología de residencia exige vivir en andorra y desarrollar el trabajo in situ.

 
2

Creación de sociedad en Andorra

La segunda es la residencia por cuenta propia que exige el desarrollo de una actividad económica mediante la creación de una sociedad en Andorra

 
3

Residencia pasiva

La tercera es la residencia no lucrativa (o residencia pasiva) que requiere realizar una inversión en el territorio de 350.000 euros (en bienes inmuebles, en participaciones de una sociedad andorrana o bien invertir en productos financieros listados) y depositar 50.000 euros ante el Regulador Financiero Andorrano (AFA). 

 
Residencia fiscal

Residencia por cuenta propia

La residencia por cuenta propia que exige el desarrollo de una actividad económica mediante la creación de una sociedad en Andorra. En este caso, la presencia que se requiere es de 183 días repartidos a lo largo de un año natural y el depósito de 15.000 euros ante el Regulador Financiero Andorrano (AFA) (este depòsito puede realizarse ante cualquier banco de andorra). Esta modalidad se asemeja a la figura del autónomo en España.

Es importante tener en cuenta que se requiere ser administrador de la empresa, tener más de un 20% de las participaciones de la misma y cotizar a la seguridad social andorrana. En definitiva, se trata del modelo por excelencia para desarrollar un negocio en Andorra.

Residencia fiscal

Residencia no lucrativa

 la residencia no lucrativa (o residencia pasiva) que requiere realizar una inversión en el territorio de 350.000 euros (en bienes inmuebles, en participaciones de una sociedad andorrana o bien invertir en productos financieros listados) y depositar 50.000 euros ante el Regulador Financiero Andorrano (AFA). Para esta tipología, solo se exige residir en Andorra 90 días al año.

En general, dado que la residencia pasiva no contempla realizar ninguna actividad económica, suele ser un tipo de residencia indicada para aquéllas personas que estén ya retiradas y deseen gestionar su patrimonio desde nuestro territorio, pudiendo asi beneficiarse parcial o totalemente de las ventajas de los impuestos en Andorra.

Fiduciarios

Requisitos para ser residente fiscal

La legislación de Andorra establece que una persona será considerada residente fiscal en el Principado si:

Reside más de 183 días en el país, teniendo en cuenta que también se computan los días en los que se viaja a otros territorios (que no sean la jurisdicción suceptible de atraer su residencia fiscal).
El centro de intereses económicos se encuentra radicado en el País (es decir, de dónde provienen la mayor parte de las rentas a título personal).
El núcleo de intereses familiares o centro de intereses vitales en caso de estar casado o tener personas a cargo se encuentra en el país (este tercer criterio opera como presunción).

Por lo tanto, una vez consolidados los requisitos mencionados anteriormente, es posible notificar a las autoridades fiscales pertinentes el cambio de residencia fiscal y tributar en Andorra.

Fiscalidad

Fiscalidad

A día de hoy, el Principado de Andorra es la única jurisdicción del mundo que, contando con un marco fiscal plenamente homologado con la UE y la OCDE, no tiene tipos impositivos directos superiores al 10%.

La fiscalidad de andorra dispone de un marco jurídico que incluye las figuras esenciales de los sistemas tributarios convencionales, pero incorpora diferentes singularidades que le otorgan una ventaja competitiva frente a los países del entorno.

1. Impuesto de sociedades
Es un gravamen de imposición directa sobre los beneficios de las sociedades de nacionalidad andorrana. El tipo general aplicable es del 10%, no obstante, existen importantes incentivos fiscales. Entre ellos, existe la posibilidad de aminorar la base de tributación de la sociedad mediante remuneración de administrador por los servicios efectivamente prestados a la empresa (en tanto que los tramos exentos y bonificados del IRPF son inferiores al 10%, a diferencia de otras jurisdicciones donde la remuneración al administrador puede aumentar el impacto impositivo global).
2.Impuesto sobre la renta de los no residentes
Este es el gravamen de imposición directa sobre las rentas obtenidas en territorio andorrano por parte de personas físicas o jurídicas no residentes en el Principado. El tipo máximo aplicable es el 10%, no obstante, la aplicación de Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) reducen la casuística de aplicación de dicho precepto pues tienen superior jerarquía normativa.

3. Impuesto General Indirecto o IGI (el «IVA» Andorrano)
Gravamen de imposición indirecta que grava la entrega de bienes y la prestación de servicios en el Principado de Andorra. La naturaleza de dicho impuesto se asimila al impuesto sobre el valor añadido (IVA o VAT) existente en la Unión Europea. No obstante, la principal virtud del IGI respecto al IVA es la simplificación del modelo.

El tipo general del IGI es del 4,5% y, como impuesto que grava el valor añadido, permite compensar las cuotas de impuesto soportadas y deducirlas de las repercutidas (se trata de un impuesto neutro para el empresario). Existen a su vez tipos de IVA o IGI reducidos del 1%, aplicables generalmente a productos y servicios de primera necesidad, otro tipo al 0%, aplicable a servicios sanitarios y finalmente un tipo incrementado del 9,5% para servicios bancarios y financieros.
4. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
El tipo máximo aplicable es del 10%, no obstante, cabe destacar el mínimo exento de 24.000€ para rentas del trabajo, inmobiliarias y de actividades económicas (+ un tipo efectivo del 5% entre 24.000€ y 40.000€ de renta). En este sentido, el tipo efectivo de los primeros 40.000€ es del 2%. Además, la distribución de dividendos a residentes fiscales en Andorra desde sociedades de nacionalidad andorrana está completamente exenta.

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